domingo, 5 de febrero de 2012

RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO – LEY 22.248


 Teniendo en cuenta el ANTEPROYECTO”REFORMA AL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO LEY Nº 22.248”, el equipo profesional de la Fundación Patagonia Tercer Milenio elaboró algunas reflexiones que se transcriben a continuación, con la esperanza de contribuir a la elaboración final del proyecto. Se trata simplemente de una contribución Militante de quienes aspiran a participar en la construcción de una Patria Libre, Justa y Soberana.

FUNPAT3MIL

REFLEXIONES RESPECTO AL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO – LEY 22.248
Líneas Directrices que informan el Nuevo Estatuto del Régimen de Trabajo Agrario
1. Ante todo, destacamos que en el documento existe una sustancial omisión. Nos referimos a la ausencia de toda consideración sobre lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional vigente, que respecto al Trabajo dispone lo siguiente:

“… el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
… El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna para vivir.”
2. Los Trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas deberían ser incluidos, NO EXCLUIDOS, del Régimen de Trabajo Agrario, al igual que los Trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias.
3. Respecto a las modalidades contractuales, las modalidades consideradas deberían ser solo las siguientes: a) contrato de trabajo permanente y b) contrato de trabajo temporario.
4. En la determinación del salario deberá tenerse en cuenta la evolución de los precios de los bienes salarios a nivel de cada zona de producción. La participación en las ganancias de las empresas no podrá ser imputada como parte del salario mensual. En el caso de los Trabajadores transitorios no será exigible la bancarización como medio de pago, y tampoco lo será en el caso de los Trabajadores permanentes que desarrollan las actividades a una distancia mayor de cinco (5) kilómetros, respecto a la localización de la institución bancaria. La bonificación por antigüedad deberá ser determinada anualmente en función a ella y a la evolución de los precios de los bienes salarios.

5. En lo que respecta al Régimen de Seguridad Social, la edad jubilatoria deberá fijarse en función de la actividad que cumple el o la Trabajador/a. En la determinación de la edad deberá participar el Ministerio de Salud de la Nación y/o de la Provincia concernida y la correspondiente autoridad nacional o provincial de Trabajo. En ningún caso se otorgará ninguna reducción a las contribuciones patronales, es decir, ni aún en los casos de contrataciones de Trabajadores temporarios.
6. Deberán quedar claramente explicitadas las causas que podrían dar lugar a la extinción del Contrato de Trabajo Agrario.
7. En lo concerniente a la vivienda y alimentación, cuando sean proporcionadas por el empleador, deberán quedar claramente explicitadas las características y equipamiento de las viviendas y la composición de la alimentación en función de las actividades que desarrolle el o la trabajador/a.
8. El uso de agroquímicos en general, solo podrá ser realizado por el trabajador/a debidamente equipada/o para evitar contactos de aquellos con la piel, así como para evitar la respiración y/o ingestión de los agroquímicos. Los agroquímicos deberán estar acondicionados en sitios especialmente preparados para ello y a una distancia no menor a 100 metros de las viviendas, debiendo ello ser certificado por el Ministerio de Salud Nacional o Provincial, y por la correspondiente autoridad nacional o provincial de Trabajo, según el o los casos..

No hay comentarios:

Publicar un comentario